| Matrimonios
en la Isla de San Andres fácil y sin complicaciones
Para los extranjeros además de ser San Andrés
un destino atractivo, se ha convertido en un lugar especial
para contraer matrimonio, ya que los requisitos son simples
y además son matrimonios validos en cualquier parte.
Así mismo los muchos colombianos del interior vienen
a casarse dada la facilidad y escasos requisitos, en documentos
y tiempo.
De acuerdo al artículo 56 de la ley 915 de octubre
21/04, la cual dicta el estatuto fronterizo para el desarrollo
económico del archipiélago en este destino del
caribe colombiano los matrimonios se celebrarán conforme
a las siguientes reglas:
Los extranjeros
podrán contraer matrimonios con la presentación
de su pasaporte en la que se determine que es mayor de 18
años.
Los colombianos
podrán contraer matrimonio con la presentación
de su registro civil de nacimiento válido para matrimonio
y su cédula de ciudadanía.
Para la
celebración de los matrimonios en el departamento archipiélago
no se requerirá la fijación de edicto emplazatorio,
ni la declaración de testigos. recibida la solicitud
el juez notario o ministro religioso autorizando, procederá
a realizar la ceremonia matrimonial sin más formalidades
que las exigidas en esta ley.
En lo que no contravenga lo aquí dispuesto, se aplicarán
las demás disposiciones sobre matrimonio contempladas
en el código civil.
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