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Matrimonios en la Isla de San Andres fácil y sin complicaciones

Para los extranjeros además de ser San Andrés un destino atractivo, se ha convertido en un lugar especial para contraer matrimonio, ya que los requisitos son simples y además son matrimonios validos en cualquier parte. Así mismo los muchos colombianos del interior vienen a casarse dada la facilidad y escasos requisitos, en documentos y tiempo.

De acuerdo al artículo 56 de la ley 915 de octubre 21/04, la cual dicta el estatuto fronterizo para el desarrollo económico del archipiélago en este destino del caribe colombiano los matrimonios se celebrarán conforme a las siguientes reglas:

Los extranjeros podrán contraer matrimonios con la presentación de su pasaporte en la que se determine que es mayor de 18 años.

Los colombianos podrán contraer matrimonio con la presentación de su registro civil de nacimiento válido para matrimonio y su cédula de ciudadanía.

Para la celebración de los matrimonios en el departamento archipiélago no se requerirá la fijación de edicto emplazatorio, ni la declaración de testigos. recibida la solicitud el juez notario o ministro religioso autorizando, procederá a realizar la ceremonia matrimonial sin más formalidades que las exigidas en esta ley.

En lo que no contravenga lo aquí dispuesto, se aplicarán las demás disposiciones sobre matrimonio contempladas en el código civil.


 

 

 
 
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